El enriquecimiento sin causa a favor de la víctima en la conciliación penal: una solución práctica desde la teoría del negocio jurídico.

Fernando Arias Zúñiga

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20/12/2022

20/12/2022

El presente ensayo analiza la figura de la conciliación en el proceso penal costarricense desde una perspectiva que integra los principios y normativa propios del Derecho Privado, esto con el fin de brindar a los operadores jurídicos una base dogmática más acorde a la naturaleza jurídica de la figura en cuestión, para así resolver los problemas surgidos de su aplicación en una forma armónica. Un ejemplo claro de tales problemas es, precisamente, el enriquecimiento de la víctima como consecuencia de un acuerdo conciliatorio donde se pacte el pago de un resarcimiento dinerario, en tractos y sujeto a un plazo. En caso de que el imputado cumpla con la mayoría de los pagos pactados, pero no le fuera posible realizar el último pago, la literalidad del artículo 36 del Código Procesal Penal señala que el proceso debe continuar como si no se hubiere conciliado. Al día de hoy, esto ha sido interpretado de forma tal que permite a la víctima conservar el dinero recibido aún y cuando la persecución penal se reanude, e incluso el imputado sea condenado penal y civilmente, de manera que se le imponga la obligación de pagar el resarcimiento civil compuesto por los daños y perjuicios, sin que se tomen en cuenta los pagos realizados como parte del acuerdo conciliatorio que fue revocado. Esas sumas conservadas por la víctima devienen en un enriquecimiento sin causa. Mediante la aplicación de la teoría del negocio jurídico, es posible solucionar este problema y brindar legitimidad a su forma de aplicación.

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